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  • Inicio Individuos y familias Comprar planes Seguro de salud complementario Divulgaciones, exclusiones, limitaciones y reducciones estatales

    Divulgaciones, exclusiones, limitaciones y reducciones estatales

    Divulgaciones generales

    Este sitio web está diseñado como asistencia para mercadeo y no debe interpretarse como un contrato de seguro. Ofrece una breve descripción de las características importantes de la póliza. Los términos y condiciones completos de la cobertura están definidos y regidos por una póliza emitida.
    Pólizas base - Serie de formularios genéricos:

    Serie de formularios de la póliza de tratamiento para el cáncer: LY-CT-BA
    Serie de formularios de póliza de pago único contra el cáncer: LY-LSC-BA
    Serie de formularios de póliza de pago único para ataques cardíacos y derrames cerebrales: LY-LSH-BA
    Serie de formularios de póliza de vida completa individual: ICC14-LY-WLP

    Cláusulas adicionales - Serie de formularios genéricos:

    Serie de formularios de cláusulas adicionales de beneficios para padres: LY-PRT-RD
    Serie de formularios de cláusulas adicionales de beneficios por lesiones accidentales catastróficas: LY-CAT-RD
    Serie de formularios de cláusulas adicionales de beneficios en efectivo por lesiones accidentales vehiculares: LY-VEH-RD
    Serie de formularios de cláusulas adicionales de beneficios por rechazo de deducible: LY-DED-RD
    Serie de formularios de cláusulas adicionales de pago único contra el cáncer: LY-LSC-RD
    Serie de formularios de cláusulas adicionales de pago único para ataques cardíacos y derrames cerebrales: LY-LSH-RD
    Serie de formularios de cláusulas adicionales de beneficios por recurrencia del cáncer: LY-CR-RD
    Serie de formularios de cláusulas adicionales de beneficios de restauración por ataques cardíacos y derrames cerebrales: LY-HR-RD
    Serie de formularios de cláusulas adicionales de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos: LY-ICU-RD
    Serie de formularios de cláusulas adicionales de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios: LY-HICU-RD
    Serie de formularios de cláusulas adicionales de beneficios acelerados por enfermedades terminales: ICC14-LY-TIABR
    Serie de formularios de cláusulas adicionales de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años: ICC14-LY-ADBR

    Loyal American Life Insurance Company
    PO Box 5700
    Scranton, PA 18505-5700

    Arkansas, Hawaii, Iowa, Rhode Island, South Carolina, West Virginia y Wisconsin

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
     (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto del beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES, Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado. Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PERÍODO DE ESPERA: si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
    Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.
    Después de que cumplas 65 años de edad, la cobertura se reducirá al 50%.

    Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

    1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
    2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
    3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
    4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
    7. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
    8. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
    9. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
    10. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
    11. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
    12. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
    13. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
    14. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
    15. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
    16. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
    17. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
    18. Un aborto electivo.
    19. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
    20. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
      1. cirugía como consecuencia de una lesión;
      2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
      3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
      4. reconstrucción del seno después de una mastectomía. Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
        1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
        2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
        3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
        4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

    Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.

    Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
    4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

    Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.

    Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    Alaska

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
     (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado. Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS, Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS

    Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

    Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

    1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
    2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
    3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
    4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
    7. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
    8. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
    9. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos o Canadá.
    10. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
    11. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
    12. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
    13. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
    14. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
    15. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
    16. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
    17. Un aborto electivo.
    18. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
    19. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
      1. cirugía como consecuencia de una lesión;
      2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
      3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
      4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

    Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

    1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
    2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
    3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
    4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

    Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.

    Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
    4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

    Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
    Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.

    Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    Alabama

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:

    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los doce meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional (6 meses antes de la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer). Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.(Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
      3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
      4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PERÍODO DE ESPERA:

      Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS, Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS

    Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

    Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

    1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
    2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
    3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
    4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
    7. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
    8. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
    9. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
    10. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
    11. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
    12. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
    13. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
    14. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
    15. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
    16. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
    17. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
    18. Un aborto electivo.
    19. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
    20. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
      1. cirugía como consecuencia de una lesión;
      2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
      3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
      4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

    Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

    1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
    2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
    3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
    4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

    Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.

    Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
    4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

    Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
    Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.

    Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    Arizona

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
     (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    6. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS, Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS

    Solo se pagarán beneficios para los primeros 30 días por cualquier período único de hospitalización.
    Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

    Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

    1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
    2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
    3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
    4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
    7. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
    8. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
    9. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
    10. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
    11. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
    12. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
    13. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
    14. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
    15. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
    16. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
    17. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
    18. Un aborto electivo.
    19. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
    20. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
      1. cirugía como consecuencia de una lesión;
      2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
      3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
      4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

    Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

    1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
    2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
    3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
    4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

    Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza. Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
    4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

    Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
    Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a las cláusulas adicionales que incluyen su propia cláusula de indisputabilidad.

    Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    California

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: cualquier enfermedad por la cual una persona asegurada recibió asesoramiento médico o tratamiento, cuidados o servicios que incluyen medidas de diagnóstico, administración de medicamentos con receta por parte de un profesional médico calificado dentro de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros seis meses de vigencia de la cobertura con relación a una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de seis meses corre desde la fecha de inicio de la póliza y cláusulas adicionales para cada persona asegurada.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER COMPLEMENTARIA Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER COMPLEMENTARIA
    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer o carcinoma in situ (según su definición).
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES SEVEROS COMPLEMENTARIA Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES SEVEROS COMPLEMENTARIA
    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición).
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    5. Lesión autoinfligida intencionalmente.

      Suicidio
      o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.

    6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un profesional médico calificado y de conformidad con la dosis recetada.
    7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

    Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios COMPLEMENTARIA
    Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.
    Después de que cumplas 65 años de edad, la cobertura se reducirá al 50%. Esta Cláusula adicional está sujeta a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

    En adición a condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta Cláusula adicional por hospitalización ni por la pérdida, directa o indirecta, ocasionada por lo siguiente:

    1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
    2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
    3. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
    4. Trastornos mentales o emocionales.
    5. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
    6. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
    7. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
    8. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
    9. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding o parakiting.
    10. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
    11. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
    12. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
    13. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
    14. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
    15. Un aborto electivo.
    16. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
    17. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
      1. cirugía como consecuencia de una lesión;
      2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
      3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
      4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

    Además, no se pagarán beneficios de conformidad con esta Cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
    2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
    3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
    4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

    Intoxicantes y sustancias controladas: no seremos responsables de la pérdida constante o contraída como consecuencia de que el asegurado está intoxicado o bajo la influencia de los efectos de cualquier sustancia controlada, excepto que sean administrados por consejo médico.

    Colorado

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
     (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)

    PÓLIZA DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio
      o cualquier intento en plenas facultades mentales.
    6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS, Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS

    Solo se pagarán beneficios para los primeros 30 días por cualquier período único de hospitalización.
    Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

    Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

    1. Suicidio (en plenas facultades mentales), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
    2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
    3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
    4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
    7. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
    8. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
    9. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
    10. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
    11. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
    12. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
    13. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
    14. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
    15. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
    16. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
    17. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
    18. Un aborto electivo.
    19. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
    20. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
      1. cirugía como consecuencia de una lesión;
      2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
      3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
      4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

    Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

    1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
    2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
    3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
    4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a las cláusulas adicionales que incluyen su propia cláusula de indisputabilidad.

    Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    Connecticut

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó o recibió asesoramiento o tratamiento médico por parte de un médico dentro de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
    (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PERÍODO DE ESPERA: No se pagarán beneficios por un diagnóstico de cáncer durante los primeros 30 días inmediatamente posteriores a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. En el caso de diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional, su cobertura será nula desde el comienzo como si nunca se hubiese emitido la cobertura. Cualquier prima aplicable pagada por esta cobertura se reembolsará.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición).
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    6. Pérdida ocasionada por el uso voluntario de cualquier sustancia controlada (según se define en el Título II de la Ley de Prevención y Control de Abuso de Drogas Integral de 1970, en el presente o según sus posteriores enmiendas), excepto que su médico la haya recetado para la Persona asegurada.
    7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas. CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 31 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%. Esta Cláusula adicional está sujeta a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

    En adición a condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta Cláusula adicional por hospitalización ni por la pérdida, directa o indirecta, ocasionada por lo siguiente:

    1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
    2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
    3. Pérdida ocasionada por la comisión de un delito por el que ha sido condenado conforme a las leyes estatales o federales. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
    4. Uso voluntario de cualquier sustancia controlada (según se define en el Título II de la Ley de Prevención y Control de Abuso de Drogas Integral de 1970, en el presente o según sus posteriores enmiendas), excepto que su médico la haya recetado para la Persona asegurada.
    5. Operar cualquier tipo de vehículo estando intoxicado.
    6. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
    7. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
    8. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
    9. Aviación.
    10. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
    11. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
    12. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
    13. Un aborto electivo.
    14. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
    15. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
      1. cirugía como consecuencia de una lesión;
      2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
      3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
      4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

    Además, no se pagarán beneficios de conformidad con esta Cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
    2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
    3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
    4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas (si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza), esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a las cláusulas adicionales que incluyen su propia cláusula de indisputabilidad.

    Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte provocada por el uso voluntario de cualquier sustancia controlada (según se define en el Título II de la Ley de Prevención y Control de Abuso de Drogas Integral de 1970, en el presente o según sus posteriores enmiendas), excepto que su médico la haya recetado para el asegurado.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en una conmoción civil, levantamiento contra la autoridad civil o gubernamental.

    Delaware

    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 6 meses de vigor de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 6 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y cláusulas adicionales para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)

    PÓLIZA DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio
      o cualquier intento en plenas facultades mentales.
    6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PERÍODO DE ESPERA: si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS, Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS

    Solo se pagarán beneficios para los primeros 30 días por cualquier período único de hospitalización.
    Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

    Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

    1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
    2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
    3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
    4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
    7. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
    8. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
    9. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
    10. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
    11. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
    12. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
    13. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
    14. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
    15. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
    16. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
    17. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
    18. Un aborto electivo.
    19. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
    20. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
      1. cirugía como consecuencia de una lesión;
      2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
      3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
      4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

    Además, no se pagarán beneficios de conformidad con esta Cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
    2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
    3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
    4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

    Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza. Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
    4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

    Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
    Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

    District of Columbia

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:

    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

    PÓLIZA DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PERÍODO DE ESPERA: si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

    Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza. Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
    4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

    Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
    Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a las cláusulas adicionales que incluyen su propia cláusula de indisputabilidad.

    Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte provocada o facilitada materialmente por lo siguiente: a) el uso voluntario de drogas ilegales; b) la ingesta intencional de medicamentos de venta libre en disconformidad con la dosis recomendada e instrucciones de advertencia; y c) la mala utilización intencional de medicamentos con receta.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    Florida

    Números de formularios aprobados en Florida: LY-LSC-BA-B-FL, LY-LSH-BA-B-FL, LY-HR-RD-FL, LY-LSC-RD-FL, LY-LSH-RD-FL, LY-HICU-RD-FL

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó o recibió asesoramiento o tratamiento médico por parte de un médico dentro de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER
    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS
    Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.
    Después de que cumplas 65 años de edad, la cobertura se reducirá al 50%. Esta Cláusula adicional está sujeta a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

    En adición a condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta Cláusula adicional por hospitalización ni por la pérdida, directa o indirecta, ocasionada por lo siguiente:

    1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
    2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada), sin incluir los actos de terrorismo.
    3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
    4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
    7. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
    8. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
    9. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
    10. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
    11. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
    12. Participación en cualquiera de las siguientes actividades de alto riesgo: bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding o parakiting.
    13. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
    14. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
    15. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
    16. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
    17. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
    18. Un aborto electivo.
    19. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
    20. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
      1. cirugía como consecuencia de una lesión;
      2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
      3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
      4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

    Además, no se pagarán beneficios de conformidad con esta Cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
    2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
    3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
    4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

    Georgia

    La Póliza/cláusula adicional de pago único contra el cáncer se llama Póliza/Cláusula adicional de seguro de beneficio limitado con pago único por primer diagnóstico de cáncer.

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
     (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Póliza/Cláusula adicional de seguro limitado con pago único por primer diagnóstico de cáncer, Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer, Cláusula adicional de beneficio para padres, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)

    SEGURO LIMITADO CON PAGO ÚNICO POR PRIMER DIAGNÓSTICO DE CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y la cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer o carcinoma in situ durante el período de espera de 30 días, tienes la opción de cancelar la póliza y recibir un reembolso de la prima inicial, o bien puedes continuar con tu póliza para proporcionar el pago de los beneficios para cáncer o carcinoma in situ diagnosticado después del período de espera de los 30 días.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. No se pagarán beneficios por un evento calificado diagnosticado durante el período de espera. Si experimentas un evento calificado durante el período de espera, tienes la opción de cancelar la póliza o cláusula adicional y recibir un reembolso de la prima inicial o continuar con tu póliza o cláusula adicional para proporcionar el pago de los beneficios de otros eventos calificados después del período de espera de 30 días.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PERÍODO DE ESPERA: si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS

    Solo se pagarán beneficios para los primeros 30 días por cualquier período único de hospitalización.
    Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%. Esta Cláusula adicional está sujeta a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

    En adición a condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta Cláusula adicional por hospitalización ni por la pérdida, directa o indirecta, ocasionada por lo siguiente:

    1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
    2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
    3. Cualquier pérdida que se haya visto facilitada por la comisión o el intento de cometer un delito por parte del asegurado o que se haya visto facilitada por la participación del asegurado en una ocupación ilegal.
    4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
    7. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
    8. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
    9. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
    10. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
    11. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
    12. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
    13. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
    14. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
    15. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
    16. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
    17. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
    18. Un aborto electivo.
    19. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
    20. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
      1. cirugía como consecuencia de una lesión;
      2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
      3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
      4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

    Además, no se pagarán beneficios de conformidad con esta Cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
    2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
    3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
    4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a las cláusulas adicionales que incluyen su propia cláusula de indisputabilidad.

    Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    Idaho

    Números de formularios aprobados en Idaho: LY-ACC-BA-B-ID, LY-PRT-RD, LY-VEH-RD-ID, LY-CAT-RD-ID, LY-DED-RD, LY-LSC-BA-B-ID, LY-LSH-BA-B-ID, LY-CR-RD-ID, LY-LSC-RD-ID, LY-LSH-RD-ID, LY-CT-BA-B-ID, ICC14-LY-WLP, ICC14-LY-TIABR, ICC14-LY-ADBR

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
     (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición).
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
    4. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    6. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido.
    2. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
    3. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza. Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
    4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

    Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
    Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a las cláusulas adicionales que incluyen su propia cláusula de indisputabilidad.

    Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    Illinois

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
     (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad podría haberse complicado, afectado (directamente) o causado por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad podría haberse complicado, afectado (directamente) o causado por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    6. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad podría haberse complicado, afectado (directamente) o causado por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PERÍODO DE ESPERA: si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS, Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS

    Solo se pagarán beneficios para los primeros 30 días por cualquier período único de hospitalización.
    Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

    Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

    En adición a condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa de lo siguiente:

    1. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
    2. Comisión o intento de cometer un delito o de participar en una ocupación ilegal.
    3. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
    4. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    5. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
    6. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
    7. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
    8. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
    9. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular; 10. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: todos los tipos de hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
    10. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
    11. Un aborto electivo.
    12. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
    13. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
      1. cirugía como consecuencia de una lesión;
      2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
      3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
      4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

    Además, no se pagarán beneficios de conformidad con esta Cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
    2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
    3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
    4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

    Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica

    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza. Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
    4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

    Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
    Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a las cláusulas adicionales que incluyen su propia cláusula de indisputabilidad.

    Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    Indiana

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
     (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    3. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    6. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad podría haberse complicado, afectado (directamente) o causado por el cáncer.
    2. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
    3. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    DIAGNÓSTICO DE CÁNCER DENTRO DEL PERÍODO DE ESPERA: los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros doce (12) meses de vigor de la cobertura con relación a un diagnóstico de cualquier cáncer dentro del Período de espera. El período de doce (12) meses se calcula a partir de la Fecha de inicio de la póliza para cada Persona asegurada.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS, Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS

    Solo se pagarán beneficios para los primeros 30 días por cualquier período único de hospitalización.
    Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

    Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

    1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
    2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
    3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
    4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
    7. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
    8. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
    9. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
    10. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
    11. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
    12. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
    13. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
    14. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
    15. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
    16. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
    17. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
    18. Un aborto electivo.
    19. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
    20. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
      1. cirugía como consecuencia de una lesión;
      2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
      3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
      4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

    Además, no se pagarán beneficios de conformidad con esta Cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
    2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
    3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
    4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

    Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza. Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
    4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

    Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
    Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a las cláusulas adicionales que incluyen su propia cláusula de indisputabilidad.

    Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    Kansas

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
     (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas. Si, en el momento de la solicitud, reemplazarás o tienes una póliza de enfermedades especificadas existente, se te otorgará crédito para la parte caducada de cualquier limitación del Período de espera de esa póliza.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PERÍODO DE ESPERA si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de Tratamiento de Cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado. Si, en el momento de la solicitud, reemplazarás o tienes una póliza de enfermedades especificadas existente, se te otorgará crédito para la parte caducada de cualquier limitación del Período de espera de esa póliza.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a las cláusulas adicionales que incluyen su propia cláusula de indisputabilidad.

    Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    Kentucky

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
     (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PERÍODO DE ESPERA: si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS, Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS

    Solo se pagarán beneficios para los primeros 30 días por cualquier período único de hospitalización.
    Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

    Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

    1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
    2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
    3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
    4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
    7. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
    8. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
    9. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
    10. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
    11. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
    12. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
    13. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
    14. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
    15. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
    16. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
    17. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
    18. Un aborto electivo.
    19. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
    20. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
      1. cirugía como consecuencia de una lesión;
      2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
      3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
      4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.
      1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
      2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
      3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
      4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a las cláusulas adicionales que incluyen su propia cláusula de indisputabilidad.

    Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    Louisiana

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
     (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PERÍODO DE ESPERA: si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS, Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS

    Solo se pagarán beneficios para los primeros 30 días por cualquier período único de hospitalización.
    Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

    Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

    1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
    2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
    3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
    4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
    7. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
    8. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
    9. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
    10. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
    11. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
    12. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
    13. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
    14. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
    15. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
    16. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
    17. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
    18. Un aborto electivo.
    19. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
    20. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
      1. cirugía como consecuencia de una lesión;
      2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
      3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
      4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

    Además, no se pagarán beneficios de conformidad con esta Cláusula adicional por lo siguiente:

    1. pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional;
    2. tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos;
    3. servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación; o
    4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

    Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza. Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
    4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

    Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
    Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a las cláusulas adicionales que incluyen su propia cláusula de indisputabilidad.

    Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    Maine

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
     (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PERÍODO DE ESPERA: si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS, Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS

    Solo se pagarán beneficios para los primeros 30 días por cualquier período único de hospitalización.
    Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

    Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

    1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
    2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
    3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
    4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
    7. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
    8. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
    9. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
    10. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
    11. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
    12. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
    13. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
    14. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
    15. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
    16. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
    17. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
    18. Un aborto electivo.
    19. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
    20. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
      1. cirugía como consecuencia de una lesión;
      2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
      3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
      4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

    Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

    1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
    2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
    3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
    4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

    Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza. Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
    4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

    Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
    Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a las cláusulas adicionales que incluyen su propia cláusula de indisputabilidad.

    Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    Maryland

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
     (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que el diagnóstico se confirme en los Estados Unidos o sus territorios.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que el diagnóstico se confirme en los Estados Unidos o sus territorios.
    4. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    5. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que el diagnóstico se confirme en los Estados Unidos o sus territorios.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS, Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS

    Solo se pagarán beneficios para los primeros 30 días por cualquier período único de hospitalización.
    Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%. Esta Cláusula adicional está sujeta a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

    En adición a condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta Cláusula adicional por hospitalización ni por la pérdida, directa o indirecta, ocasionada por lo siguiente:

    1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
    2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
    3. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
    4. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
    5. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
    6. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
    7. Participación en bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, salto base, esquí de travesía, heliskiing, monta de toros, actuación de payaso en el rodeo, parakiting o alpinismo.
    8. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.

    Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración; 10. Pago de cualquier reclamo, factura u otra demanda o solicitud para el pago de los servicios para el cuidado de la salud que la junta regulatoria adecuada determine que fueron proporcionados como consecuencia de un referido prohibido;

    1. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
    2. Un aborto electivo.
    3. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
    4. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
      1. cirugía como consecuencia de una lesión;
      2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
      3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
      4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

    Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

    1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
    2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
    3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
    4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a las cláusulas adicionales que incluyen su propia cláusula de indisputabilidad.

    Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    Massachusetts y Virginia

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO ACELERADO POR ENFERMEDAD TERMINAL

    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR MUERTE ACCIDENTAL HASTA LOS 100 AÑOS

    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días como causa directa o indirecta de lo siguiente:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    Michigan

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
     (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
    Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.

    Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

    Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

    1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
    2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
    3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
    4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
    5. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
    6. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
    7. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
    8. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
    9. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
    10. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
    11. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
    12. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
    13. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
    14. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
    15. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
    16. Un aborto electivo.
    17. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
    18. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
      1. cirugía como consecuencia de una lesión;
      2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
      3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
      4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

    Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

    1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
    2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
    3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
    4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

    Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.

    Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular

    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
    4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

    Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible

    Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.

    Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    Minnesota

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
     (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    6. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS

    Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.

    Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

    Esta Cláusula adicional está sujeta a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

    En adición a condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta Cláusula adicional por hospitalización ni por la pérdida, directa o indirecta, ocasionada por lo siguiente:

    1. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
    2. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
    3. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
    4. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    5. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
    6. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
    7. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
    8. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
    9. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
    10. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
    11. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
    12. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
    13. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
    14. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
    15. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
    16. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
    17. Un aborto electivo.
    18. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
    19. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
      1. cirugía como consecuencia de una lesión;
      2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
      3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
      4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

    Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

    1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
    2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
    3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
    4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a las cláusulas adicionales que incluyen su propia cláusula de indisputabilidad.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO ACELERADO POR ENFERMEDAD TERMINAL

    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR MUERTE ACCIDENTAL HASTA LOS 100 AÑOS

    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días como causa directa o indirecta de lo siguiente:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    Mississippi

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
     (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS, Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS

    Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.

    Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

    Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

    1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
    2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
    3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
    4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
    7. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
    8. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
    9. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
    10. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
    11. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
    12. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
    13. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
    14. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
    15. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
    16. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
    17. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
    18. Un aborto electivo.
    19. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
    20. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
      1. cirugía como consecuencia de una lesión;
      2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
      3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
      4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

    Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

    1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
    2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
    3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
    4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

    Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.

    Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
    4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

    Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
    Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.

    Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    Missouri

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
     (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Enfermedad o incapacidad que podría haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    6. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
    3. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.

    Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
    4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

    Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
    Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a las cláusulas adicionales que incluyen su propia cláusula de indisputabilidad.

    Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    Montana

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    Limitaciones de mamografías:

    1. Una mamografía por mujer asegurada entre los 35 y 39 años.
    2. Una mamografía cada dos años por mujer asegurada entre los 40 y 49 años, o con más frecuencia si así lo recomienda un médico.
    3. Una mamografía por año por mujer asegurada a partir de los 50 años.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    6. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS, Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS

    Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.

    Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

    Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

    1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
    2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
    3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
    4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
    7. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
    8. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
    9. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
    10. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
    11. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
    12. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
    13. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
    14. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
    15. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
    16. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
    17. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
    18. Un aborto electivo.
    19. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
    20. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
      1. cirugía como consecuencia de una lesión;
      2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
      3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
      4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

    Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

    1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
    2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
    3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
    4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

    Nebraska

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
     (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    6. Autoadministración voluntaria de cualquier droga ilegal, veneno, gas o vapores, o estar bajo la influencia de los efectos de cualquier narcótico, excepto que sean administrados por consejo médico.
    7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
    Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.

    Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

    Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

    1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
    2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
    3. Comisión o intento de cometer un delito o de participar en una ocupación ilegal.
    4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier droga ilegal, veneno, gas o vapores, o estar bajo la influencia de los efectos de cualquier narcótico, excepto que sean administrados por consejo médico.
    6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
    7. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
    8. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
    9. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
    10. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad organizada en mar, tierra o aire.
    11. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
    12. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding o parakiting.
    13. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
    14. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
    15. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
    16. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
    17. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
    18. Un aborto electivo.
    19. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
    20. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
      1. cirugía como consecuencia de una lesión;
      2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
      3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
      4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

    Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

    1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
    2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
    3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
    4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

    Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.

    Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
    4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

    Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
    Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.

    Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    Nevada

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: Implica condiciones, independientemente de su causa, para las cuales se recomendó o recibió asesoramiento médico o tratamiento, diagnóstico o cuidados durante los seis (6) meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional de la nueva cobertura. El término no incluye información genética ante la ausencia de un diagnóstico de la condición vinculada a este tipo de información. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
     (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    6. Autoadministración voluntaria de cualquier veneno, gas o vapores, excepto que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico o de conformidad con la dosis recetada.
    7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
    Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.

    Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

    Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

    1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
    2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
    3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
    4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier veneno, gas o vapores, excepto que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico o de conformidad con la dosis recetada.
    6. Trastornos mentales o emocionales.
    7. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
    8. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
    9. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
    10. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
    11. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
    12. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
    13. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
    14. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
    15. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
    16. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
    17. Un aborto electivo.
    18. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
    19. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
      1. cirugía como consecuencia de una lesión;
      2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
      3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
      4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

    Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

    1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
    2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
    3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
    4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

    Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.

    Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
    En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

    1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
    3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
    4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

    Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
    Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.

    Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    New Hampshire

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: Condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó o recibió asesoramiento médico, diagnóstico, cuidados o tratamiento por parte de un médico en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la cobertura de una persona asegurada. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros seis meses de vigencia de la cobertura con relación a una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de seis meses corre desde la fecha de inicio de la póliza y cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
    (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES SEVEROS Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES SEVEROS

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO ACELERADO POR ENFERMEDAD TERMINAL

    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR MUERTE ACCIDENTAL HASTA LOS 100 AÑOS

    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días como causa directa o indirecta de lo siguiente:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    New Jersey

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros seis meses de vigencia de la cobertura con relación a una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de seis meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
     (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Póliza de Seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES 
    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    6. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

    Suicidio
    Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

    Indisputabilidad
    Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.

    Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
    Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

    Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
    No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

    1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
    2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
    3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
    4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
    5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
    6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
    7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
    8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
    9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

    New Mexico

    PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
    CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros seis meses de vigencia de la cobertura con relación a una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de seis meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
     (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

    Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

    PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

    Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

    Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
    2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
    3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
    4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
    5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
    6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
    7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

    PERÍODO DE ESPERA: los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional de una Persona asegurada. Si una Persona asegurada recibe un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará la cobertura de esa persona conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte de las primas pagadas por la cobertura de esa persona.

    PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
    En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

    1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
    2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
    3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
    4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PERÍODO DE ESPERA: No se pagarán beneficios si cualquier Persona asegurada recibe un diagnóstico de cáncer durante los primeros 30 días inmediatamente posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer. Si una Persona asegurada recibe un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días inmediatamente posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, su cobertura será nula desde el comienzo de la misma forma que si nunca se hubiese emitido la cobertura. Cualquier prima aplicable pagada por la cobertura de esa persona se reembolsará.

      CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS, Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS

      Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.

      Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

      Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

      En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

      1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
      2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
      3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
      4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
      5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
      6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
      7. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
      8. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
      9. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
      10. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
      11. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
      12. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
      13. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
      14. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
      15. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
      16. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
      17. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
      18. Un aborto electivo.
      19. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
      20. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
        1. cirugía como consecuencia de una lesión;
        2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
        3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
        4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

      Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

      1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
      2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
      3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
      4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

      Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
      En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

      1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.

      Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
      En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

      1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
      2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
      3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
      4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

      Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
      Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

      PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

      Suicidio
      Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

      Indisputabilidad
      Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.

      Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
      Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

      Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
      No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

      1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
      2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
      3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
      4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
      5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
      6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
      7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
      8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
      9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

      North Carolina

      |PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES
      CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones por las que se recomendó o recibió diagnóstico médico, cuidado, asesoramiento o tratamiento por parte de un médico dentro de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada. Las condiciones preexistentes no se aplican a las personas aseguradas mayores de 65 años en la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. La póliza o cláusula adicional no excluirá la cobertura para cualquier condición preexistente de un recién nacido o niño recién adoptado cuya cobertura comienza después de la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. 
      (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)

      PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

      Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
      3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
      4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

      Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
      2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
      3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
      4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
      5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
      6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
      7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

      PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

      PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER

      En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
      3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
      4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios durante los primeros 12 meses.

      CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
      Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.

      Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

      Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

      En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

      1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
      2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada), sin incluir los actos de terrorismo.
      3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
      4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
      5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
      6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
      7. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
      8. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
      9. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
      10. 10. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
      11. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
      12. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
      13. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
      14. 14. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
      15. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
      16. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
      17. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
      18. Un aborto electivo.
      19. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
      20. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
        1. cirugía como consecuencia de una lesión;
        2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
        3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
        4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

      Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

      1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
      2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
      3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
      4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

      Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

      1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
      2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
      3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
      4. Servicios o suministros para el tratamiento de una lesión o enfermedad ocupacional que se pagaron conforme a la Ley de Seguro de Compensación Laboral de North Carolina

      solamente en la medida en que estos servicios o suministros sean responsabilidad del empleado, empleador o compañía de seguros de indemnidad laboral de conformidad con el proceso de un reclamo final según la Ley de Seguro de Compensación Laboral de North Carolina o una orden del North Carolina Industrial Commission que apruebe un acuerdo resolutorio de conformidad con la Ley de Seguro de Compensación Laboral de North Carolina.

      Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
      En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

      1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.

      Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
      En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

      1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
      2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
      3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
      4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

      Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
      Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

      PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

      Suicidio
      Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

      Indisputabilidad
      Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.

      Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
      Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

      Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
      No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

      1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
      2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
      3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
      4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
      5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
      6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
      7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
      8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
      9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

      North Dakota

      PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
      CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
       (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)

      PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

      Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
      3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
      4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
      Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
      2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
      3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
      4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
      5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
      6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
      7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

      PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

      PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
      En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
      3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
      4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

      CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
      Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.
      Después de que cumplas 65 años de edad, la cobertura se reducirá al 50%.

      Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

      En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

      1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
      2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
      3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
      4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
      5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
      6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
      7. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
      8. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
      9. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
      10. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
      11. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
      12. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
      13. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
      14. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
      15. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
      16. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
      17. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
      18. Un aborto electivo.
      19. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
      20. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
        1. cirugía como consecuencia de una lesión;
        2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
        3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
        4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

      Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

      1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
      2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
      3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
      4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

      Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
      En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

      1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.

      Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
      En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

      1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
      2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
      3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
      4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

      Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

      PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

      Suicidio
      Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de un año a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

      Indisputabilidad
      Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.

      Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
      Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

      Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
      No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

      1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
      2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
      3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
      4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
      5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
      6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
      7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
      8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
      9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

      Ohio

      PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
      CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
       (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)

      PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

      Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
      3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
      4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

      Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
      2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
      3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
      4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
      5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
      6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
      7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

      PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

      PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
      En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
      3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
      4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

      CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
      Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.

      Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

      Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

      En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

      1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
      2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
      3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
      4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
      5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
      6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
      7. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
      8. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
      9. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
      10. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
      11. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
      12. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
      13. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
      14. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
      15. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
      16. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
      17. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
      18. Un aborto electivo.
      19. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
      20. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
        1. cirugía como consecuencia de una lesión;
        2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
        3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
        4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

      Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

      1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
      2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
      3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
      4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

      PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

      Suicidio
      Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

      Indisputabilidad
      Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a las cláusulas adicionales que incluyen su propia cláusula de indisputabilidad.

      Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
      Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

      Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
      No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

      1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
      2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
      3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
      4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
      5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
      6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
      7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
      8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
      9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

      Oklahoma

      Números de formularios aprobados en Oklahoma: LY-ACC-BA-OK, LY-PRT-RD-OK, LY-VEH-RD-OK, LY-CAT-RD-OK, LY-DED-RD-OK, LY-LSC-BA-OK, LY-LSH-BA-OK, LY-CR-RD-OK, LY-HR-RD-OK, LY-LSC-RD-OK, LY-LSH-RD-OK, LY-HICU-RD-OK, LY-ICU-RD-OK, LY-CT-BA-OK, ICC14-LY-WLP, ICC14-LY-TIABR, ICC14-LY-ADBR

      PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
      CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
       (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

      PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

      Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
      3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
      4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

      Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
      2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
      3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
      4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
      5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
      6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
      7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

      PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

      PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
      En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
      3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
      4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

      CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
      Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.

      Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

      Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

      En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

      1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
      2. 2. Guerra o acto de guerra (declarada o no) mientras prestas servicios en el ejército o una unidad auxiliar anexa al ejército o trabajas en un área de guerra como voluntario o bajo el encargo del empleador.
      3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
      4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
      5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
      6. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
      7. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
      8. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
      9. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
      10. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
      11. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
      12. Un aborto electivo.
      13. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
      14. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
        1. cirugía como consecuencia de una lesión;
        2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
        3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
        4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

      Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

      1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
      2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
      3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
      4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

      Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
      En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

      1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.

      Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
      En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

      1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
      2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
      3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
      4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

      Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
      Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

      PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

      Suicidio
      Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

      Indisputabilidad
      Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a las cláusulas adicionales que incluyen su propia cláusula de indisputabilidad.

      Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
      Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

      Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
      No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

      1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
      2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
      3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
      4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
      5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
      6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
      7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
      8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
      9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

      Oregon

      Números de formularios aprobados en Oregon: LY-ACC-BA-B-OR, LY-CAT–RD, LY-CRI-RD, LY-DED-RD, LY-PRT-RD-OR, LY-VEH-RD, LY-LSC-BA-B-OR, LY-LSH-BA-B-OR, LY-CR-RD-OR, LY-HR-RD-OR, LY-LSC-RD-OR, LY-LSH-RD-OR, LY-HICU-RD-OR, LY-ICU-RD-OR, LY-CT-BA-B-OR, ICC14-LY-WLP, ICC14-LY-TIABR, ICC14-LY-ADBR

      PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
      CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
       (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)

      PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

      Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
      3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
      4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

      Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
      2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
      3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
      4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
      5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
      6. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

      PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

      PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
      En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
      3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
      4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

      CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
      Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.

      Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

      Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

      En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

      1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
      2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
      3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
      4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
      5. Trastornos mentales o emocionales.
      6. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
      7. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
      8. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
      9. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
      10. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
      11. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
      12. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
      13. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
      14. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
      15. 15. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
      16. Un aborto electivo.
      17. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
      18. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
        1. cirugía como consecuencia de una lesión;
        2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
        3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
        4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

      Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

      1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
      2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
      3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
      4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

      En adición a las exclusiones de la póliza:
      CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR LESIÓN ACCIDENTAL CATASTRÓFICA
      No se pagarán beneficios por lo siguiente:

      1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos.

      CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO EN EFECTIVO POR LESIÓN ACCIDENTAL VEHICULAR
      No se pagarán beneficios:

      1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
      2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
      3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
      4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

      CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR ENFERMEDAD CRÍTICA
      No se pagarán beneficios por lo siguiente:

      1. Condiciones diagnosticadas fuera de los Estados Unidos, a menos que un médico en los Estados Unidos confirme el diagnóstico.
      2. Cualquier enfermedad, pérdida o condición excluida específicamente de la definición de cláusula adicional de cualquier enfermedad crítica cubierta.
      3. Cualquier enfermedad crítica cubierta que se incurra, manifieste o diagnostique durante el período de espera de enfermedades críticas.
      4. Cualquier enfermedad crítica cubierta que se incurra, manifieste o diagnostique durante el período de espera de enfermedades críticas.

      PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

      Suicidio
      Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

      Indisputabilidad
      Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.

      Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
      Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

      Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
      No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

      1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
      2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
      3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
      4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
      5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
      6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
      7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
      8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
      9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

      Pennsylvania

      La Póliza de tratamiento de cáncer se denomina Cobertura de enfermedades especificadas del beneficio limitado de la Póliza de seguro complementario para tratamiento de cáncer.

      PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
      CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza. Los beneficios de la póliza no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigor de la cobertura con relación a una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes, sujeto a la Disposición de límite de tiempo en determinadas defensas. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
       (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

      COBERTURA DE ENFERMEDADES ESPECIFICADAS DEL BENEFICIO LIMITADO DE LA PÓLIZA DE SEGURO COMPLEMENTARIO PARA TRATAMIENTO DE CÁNCER
      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
      3. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PERÍODO DE ESPERA: los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza de una persona asegurada.

      DIAGNÓSTICO DE CÁNCER DENTRO DEL PERÍODO DE ESPERA: los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigor de la cobertura con relación a cualquier cáncer diagnosticado dentro del período de espera. Este período de 12 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.

      Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
      En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

      1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
      2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
      3. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

      Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible y Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

      PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

      Suicidio
      Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

      Indisputabilidad
      Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a las cláusulas adicionales que incluyen su propia cláusula de indisputabilidad.

      Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
      Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

      Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
      No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

      1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
      2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
      3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
      4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
      5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
      6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
      7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
      8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
      9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

      South Dakota

      PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
      CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
       (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

      PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

      Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
      3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
      4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

      Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
      2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
      3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
      4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
      5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
      6. Autoadministración voluntaria de cualquier veneno, gas o vapores, excepto que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico o de conformidad con la dosis recetada.
      7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

      PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

      PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
      En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
      3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
      4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

      CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
      Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.

      Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

      Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

      En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

      1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
      2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
      3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
      4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
      5. Autoadministración voluntaria de cualquier veneno, gas o vapores, excepto que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico o de conformidad con la dosis recetada.
      6. Trastornos mentales o emocionales.
      7. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
      8. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
      9. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
      10. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
      11. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
      12. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
      13. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
      14. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
      15. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional y por las cuales se recomendó o recibió asesoramiento médico, diagnóstico, cuidados o tratamiento durante los doce meses previos a la fecha de inicio de la cláusula adicional, a menos que la Hospitalización haya sido una situación de emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
      16. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
      17. Un aborto electivo.
      18. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
      19. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
        1. cirugía como consecuencia de una lesión;
        2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
        3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
        4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

      Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

      1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
      2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
      3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
      4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
      5. Tratamiento por alcoholismo o adicción a las drogas.

      Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
      En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

      1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.

      Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
      En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

      1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
      2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
      3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
      4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

      Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
      Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

      PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

      Suicidio Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

      Indisputabilidad
      Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.

      Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
      Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

      Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
      No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

      1. Suicidio: en plenas facultades mentales del asegurado.
      2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
      3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
      4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
      5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
      6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
      7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
      8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
      9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

      Tennessee

      Números de formularios aprobados en Tennessee: LY-ACC-BA-B-TN, LY-PRT-RD, LY-VEH-RD, LY-CAT-RD, LY-DED-RD, LY-LSC-BA-B-TN, LY-LSH-BA-B-TN, LY-CR-RD-TN, LY-HR-RD-TN, LY-LSC-RD, LY-LSH-RD, LY-CT-BA-B-TN, ICC14-LY-WLP, ICC14-LY-TIABR, ICC14-LY-ADBR

      PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
      CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
       (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

      PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

      Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
      3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
      4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

      Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
      2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
      3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
      4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
      5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
      6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
      7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

      PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

      PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
      En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
      3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
      4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

      Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
      En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

      1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.

      Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
      En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

      1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
      2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
      3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
      4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

      Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
      Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

      PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

      Suicidio
      Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

      Indisputabilidad
      Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.

      Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

      Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
      No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

      1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
      2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
      3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
      4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
      5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
      6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
      7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
      8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
      9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

      Texas

      Números de formularios aprobados en Texas: LY-LSC-BA.V3-B-TX, LY-LSH-BA.V3-B-TX, LY-CR-RD-TX, LY-HR-RD, LY-LSC-RD.V3-TX, LY-LSH-RD.V2-TX, LY-HICU-RD.V2-TX, LY-ICU-RD.V2-TX, LY-CT-BA.V2-B-TX, ICC14-LY-WLP, ICC14-LY-TIABR, ICC14-LY-ADBR

      Las tarifas son solo ilustrativas. No envíe dinero a la compañía en respuesta a este anuncio publicitario. Se debe enviar una solicitud completa antes de obtener cualquier tipo de cobertura. Las tarifas están sujetas a cambios.

      PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
      CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Si tienes menos de 64 años en la fecha de inicio de la póliza/cláusula adicional, los beneficios de esta póliza/cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigor de la cobertura con relación a una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y cláusulas adicionales para cada persona asegurada. Si tienes más de 65 años en la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional, los beneficios de esta póliza o cláusula adicional no se pagarán durante los primeros seis meses de vigencia de esa cobertura con relación a una persona asegurada por cualquier pérdida ocasionada por condiciones preexistentes, a menos que se excluyan específicamente de la cobertura mediante designación o descripción específica.
       (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)

      PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

      Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
      3. o
      4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
      Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
      2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
      3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
      4. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento o amenaza de suicidio en plenas facultades mentales.
      5. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

      PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

      PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
      En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
      3. cuidado y tratamiento, cuando el cuidado y tratamiento no hayan sido financiados por el National Cancer Institute o cuando el cuidado y tratamiento no sean sujetos de estudios clínicos en curso a cargo de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos para el tratamiento de cáncer; o
      4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

      CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS, Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
      Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 31 días en cualquier período único de hospitalización.
      Después de que cumplas 65 años de edad, la cobertura se reducirá al 50%.

      Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

      En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

      1. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento o amenaza de suicidio en plenas facultades mentales.
      2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
      3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
      4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
      5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
      6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
      7. Trastornos mentales o emocionales sin enfermedad orgánica demostrable, alcoholismo y adicción a las drogas.
      8. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
      9. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
      10. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
      11. Un aborto electivo.
      12. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
      13. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
        1. cirugía como consecuencia de una lesión;
        2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
        3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
        4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

      Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

      1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
      2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
      3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
      4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

      PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

      Suicidio
      Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

      Indisputabilidad
      Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.

      Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
      Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

      Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
      No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

      1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
      2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
      3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
      4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
      5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
      6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
      7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
      8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
      9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

      Vermont

      PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES: CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los 12 meses (seis meses para la Póliza de tratamiento de cáncer) previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

      PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

      Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
      3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que un médico calificado en los Estados Unidos confirme el diagnóstico o se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
      4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
      Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
      2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
      3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
      4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que un médico calificado en los Estados Unidos confirme el diagnóstico o se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
      5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales.
      6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
      7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

      PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

      PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
      En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
      3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que un médico calificado en los Estados Unidos confirme el diagnóstico o se especifique lo contrario en esta póliza.
      4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

      CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS
      Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.

      Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

      Esta Cláusula adicional está sujeta a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

      En adición a condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta Cláusula adicional por hospitalización ni por la pérdida, directa o indirecta, ocasionada por lo siguiente:

      1. Suicidio (en plenas facultades mentales), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
      2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
      3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
      4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
      5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
      6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
      7. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, a menos que un médico calificado confirme el diagnóstico en los Estados Unidos; excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de una enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
      8. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
      9. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
      10. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
      11. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
      12. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
      13. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
      14. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
      15. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
      16. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
      17. Un aborto electivo.
      18. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
      19. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
        1. cirugía como consecuencia de una lesión;
        2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
        3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
        4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

      Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

      1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
      2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
      3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
      4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

      Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
      En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

      1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.

      Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
      En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

      1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
      2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
      3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
      4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

      Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
      Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

      PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

      Suicidio
      Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

      Indisputabilidad
      Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.

      Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
      Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

      Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
      No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

      1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
      2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
      3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
      4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
      5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
      6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
      7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
      8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
      9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

      Washington

      PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES: CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y cláusulas adicionales para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficios acelerados por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)

      PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

      Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)

      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
      3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
      4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

      Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

        1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
        2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
        3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
        4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
        5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
        6. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
          1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
          2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
          3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
          4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
          5. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
          6. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
          7. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
          8. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
          9. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
          10. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
          11. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
          12. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
          13. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

      PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
      En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

      PERÍODO DE ESPERA: si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

      PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

      Suicidio
      Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

      Indisputabilidad
      Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.

      CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO ACELERADO POR ENFERMEDAD TERMINAL
      Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

      CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR MUERTE ACCIDENTAL HASTA LOS 100 AÑOS
      No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

      Wyoming

      PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
      CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o la cláusula adicional (o en cuanto al embarazo presente en la fecha de inicio de la cláusula adicional para las Cláusulas adicionales de beneficio de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios). Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
       (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).

      PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
      Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).

      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
      3. o
      4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
      Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

      Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
      2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
      3. Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
      4. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
      5. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
      6. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
      7. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

      PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.

      PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
      En adición a las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

      1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
      2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
      3. cuidado y tratamiento, cuando el cuidado y tratamiento no hayan sido financiados por el National Cancer Institute o cuando el cuidado y tratamiento no sean sujetos de estudios clínicos en curso a cargo de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos para el tratamiento de cáncer; o
      4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

      PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

      Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos

      Solo se pagarán beneficios para los primeros 30 días por cualquier período único de hospitalización.
      Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

      Esta Cláusula adicional está sujeta a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.

      En adición a condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta Cláusula adicional por hospitalización ni por la pérdida, directa o indirecta, ocasionada por lo siguiente:

      1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
      2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
      3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
      4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
      5. Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
      6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
      7. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
      8. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
      9. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
      10. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
      11. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
      12. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
      13. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
      14. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
      15. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
      16. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
      17. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
      18. Un aborto electivo.
      19. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
      20. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
        1. cirugía como consecuencia de una lesión;
        2. cirugía para restaurar una función corporal normal;
        3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
        4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

      Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

      1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
      2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
      3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
      4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.

      Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
      En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

      1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.

      Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
      En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

      1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
      2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
      3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
      4. Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

      Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
      Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.

      PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL

      Suicidio
      Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

      Indisputabilidad
      Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.

      Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
      Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

      Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
      No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días, directa o indirectamente, por cualquiera de estas causas:

      1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
      2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
      3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
      4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
      5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
      6. Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
      7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
      8. Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
      9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

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      La disponibilidad de los productos puede variar según la ubicación y el tipo de plan, y está sujeta a cambios. Todas las pólizas de seguro de salud y todos los planes de beneficios de salud tienen exclusiones y limitaciones. Revisa los documentos del plan o comunícate con un representante de Cigna Healthcare para conocer los costos y los detalles de cobertura.

      Todos los productos y servicios de Cigna Healthcare son proporcionados exclusivamente por o a través de subsidiarias operativas de The Cigna Group Corporation, incluidas Cigna Health and Life Insurance Company, Cigna HealthCare of Arizona, Inc., Cigna HealthCare of Georgia, Inc., Cigna HealthCare of Illinois, Inc., Cigna HealthCare of North Carolina, Inc. y Cigna HealthCare of Texas, Inc. Los planes de beneficios de salud y los seguros de salud de grupo están asegurados o son administrados por CHLIC, Connecticut General Life Insurance Company (CGLIC) o sus afiliadas (consulta una lista de las entidades legales que aseguran o administran productos y servicios de HMO de grupo, HMO dentales y de otro tipo en tu estado). Los planes o las pólizas de seguro por lesiones accidentales, enfermedades críticas y cuidado hospitalario son distribuidos exclusivamente por o a través de subsidiarias operativas de The Cigna Group Corporation, son administrados por Cigna Health and Life Insurance Company y están asegurados por (i) Cigna Health and Life Insurance Company (Bloomfield, CT). El nombre Cigna Healthcare, el logotipo y otras marcas de Cigna Healthcare son propiedad de Cigna Intellectual Property, Inc. Este sitio web no está dirigido a los residentes de Arizona y New Mexico.

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