Todos los que soliciten cobertura deben cumplir con los requisitos de edad, estado de dependencia y residencia.
Requisitos de edad y estado de dependencia
Otras personas aseguradas pueden incluir los siguientes miembros de la familia:
Eres elegible para recibir cobertura según esta póliza si, en el momento de la solicitud:
Eres ciudadano o natural de los Estados Unidos o no ciudadano con residencia legal en los Estados Unidos y razonablemente se espera que sigas siendo ciudadano,
natural o no ciudadano con residencia legal durante todo el período por el cual se solicita la inscripción; y eres residente del estado de CO; y
Vives en el área de inscripción en la que estás presentando la solicitud y tienes la intención de continuar viviendo allí durante todo el período para el cual se solicita la inscripción; y
No estás encarcelado, excepto encarcelamiento en espera de la disposición de los cargos; y
No resides en una institución; y
Has presentado una solicitud de cobertura completada y firmada y has recibido nuestra aceptación por escrito.
Otras personas aseguradas pueden incluir los siguientes miembros de la familia:
Tu cónyuge legal, incluso una pareja en unión civil, que viva en el área de servicio. Tus hijos hasta el final del año del plan en el que cumplen los 26 años de edad.
Tus hijastros hasta el final del año del plan en el que cumplen los 26 años de edad.
Tus propios hijos o los de tu cónyuge, independientemente de sus edades, inscritos antes de los 26 años de edad, que no tengan capacidad para mantenerse debido a una discapacidad intelectual o física permanente certificada por un médico y que dependan principalmente de la persona asegurada para recibir apoyo y manutención. Cigna Healthcare puede solicitar pruebas por escrito de dicha discapacidad y dependencia dentro de los 31 días del final del año en el que el hijo cumple los 26 años de edad
Tus propios hijos recién nacidos o los de tu cónyuge están cubiertos automáticamente durante los primeros 31 días de vida. Para continuar con la cobertura luego de ese plazo, debes inscribir al niño como miembro de la familia al solicitar su inscripción como miembro de la familia dentro de los 60 días posteriores a la fecha de nacimiento y pagar cualquier prima adicional. La cobertura de un niño recién nacido dependiente inscrito dentro de los 60 días posteriores a su nacimiento será retroactiva a la fecha del nacimiento del niño.
Un niño adoptado, incluso uno que te ha sido entregado para adopción, está cubierto automáticamente durante 31 días a partir de la fecha de entrega del niño para adopción o de inicio del juicio de adopción. Para continuar con la cobertura luego de ese plazo, debes inscribir al niño como miembro de la familia al solicitar su inscripción dentro de los 60 días posteriores a la fecha de adopción y pagar cualquier prima adicional. La cobertura de un niño adoptado dependiente inscrito dentro de los 60 días posteriores a su adopción será retroactiva a la fecha de entrega del niño en adopción, de inicio del juicio de adopción o luego de la fecha de entrega del niño en adopción, y se deberá pagar cualquier prima adicional.
Un niño que se te entrega para su tutela está cubierto automáticamente durante 31 días a partir de la fecha en la que fue entregado para su tutela. Para continuar con la cobertura luego de ese plazo, debes inscribir al niño como miembro de la familia al solicitar su inscripción dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que te dieron el cuidado temporal y pagar cualquier prima adicional. La cobertura de un niño bajo tutela inscrito dentro de los 60 días posteriores a su entrega para su tutela será retroactiva a la fecha de entrega inicial del niño y se deberá pagar cualquier prima adicional.
Si un tribunal ha ordenado a un suscriptor que brinde cobertura a un niño elegible (como se define anteriormente), la cobertura será automática durante los primeros 31 días posteriores a la fecha en que se emitió la orden judicial. Para continuar con la cobertura luego de ese plazo, debes inscribir al niño como miembro de la familia al solicitar su inscripción como miembro de la familia dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la orden judicial y pagar cualquier prima adicional. La cobertura establecida por una orden judicial para un niño dependiente inscrito dentro de los 60 días posteriores a la orden judicial será retroactiva a la fecha de la orden judicial.
Consulta la póliza para conocer los requisitos de elegibilidad adicionales.
Requisitos de residencia
Ser ciudadano o natural de los Estados Unidos o no ciudadano con residencia legal en los Estados Unidos y razonablemente se espera que siga siendo ciudadano, natural o no ciudadano con residencia legal durante todo el período por el cual se solicita la inscripción.