Eres elegible para recibir cobertura según esta póliza si, en el momento de la solicitud:
Eres ciudadano o natural de los Estados Unidos o no ciudadano con residencia legal en los Estados Unidos y razonablemente se espera que sigas siendo ciudadano, natural o no ciudadano con residencia legal durante todo el período por el cual se solicita la inscripción; y
eres residente del estado de Florida; y
Vives en el Área de servicio en la que estás presentando la solicitud y tienes la intención de continuar viviendo allí durante todo el período para el cual se solicita la inscripción; y
No estás encarcelado, excepto encarcelamiento en espera de la disposición de los cargos; y
No resides en una institución; y
Has presentado una solicitud de cobertura completada y firmada y has recibido nuestra aceptación por escrito.
El suscriptor debe informarnos sobre todos los cambios que podrían afectar a la elegibilidad de cualquier persona asegurada según esta póliza.
Otras personas aseguradas pueden incluir los siguientes miembros de la familia:
Tu cónyuge legal que vive en el área de servicio.
Tus hijos hasta el final del año del plan en el que cumplen los 26 años de edad.
Tus propios hijos recién nacidos o los de tu cónyuge están cubiertos automáticamente durante los primeros 31 días de vida. Para continuar con la cobertura luego de ese plazo, debes inscribir al niño como miembro de la familia al solicitar su inscripción dentro de los 60 días posteriores a la fecha de nacimiento y pagar cualquier prima adicional. La cobertura de un niño recién nacido dependiente inscrito dentro de los 60 días de su nacimiento será retroactiva a la fecha del nacimiento del niño
Un niño adoptado, desde la fecha en que llega a tu hogar o desde el nacimiento, cuando haya un acuerdo por escrito, durante los primeros 31 días, incluso aunque no hayas inscrito al niño. Para continuar con la cobertura luego de ese plazo, debes inscribir al niño como miembro de la familia solicitando su inscripción como miembro de la familia dentro de los 60 días posteriores a la fecha de nacimiento y pagar cualquier prima adicional. La cobertura de un niño recién nacido dependiente inscrito dentro de los 60 días de su nacimiento será retroactiva a la fecha de nacimiento del niño
Un niño bajo tutela tiene cobertura automática durante 31 días desde la fecha en que llega a tu lugar de residencia. Para continuar con la cobertura luego de ese plazo, debes inscribir al niño como miembro de la familia. Para ello, debes solicitar su inscripción como miembro de la familia dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que llega a tu lugar de residencia y pagar cualquier prima adicional. La cobertura de un niño recién nacido dependiente inscrito dentro de los 60 días posteriores a la fecha de llegada del niño a tu lugar de residencia será retroactiva a la fecha de llegada del niño a tu lugar de residencia.
Un niño nacido de uno de tus hijos dependientes asegurados será elegible para recibir cobertura desde el nacimiento hasta los 18 meses de edad. El niño está cubierto automáticamente durante los primeros 31 días de vida. Para continuar con la cobertura luego de ese plazo, debes inscribir al niño como miembro de la familia al solicitar su inscripción como miembro de la familia dentro de los 60 días posteriores a la fecha de nacimiento y pagar cualquier prima adicional. La cobertura de un niño nacido de uno de tus hijos dependientes asegurados inscrito dentro de los 60 días del nacimiento será retroactiva a la fecha del nacimiento del niño.
Nota: Sujeto al pago ininterrumpido de la prima, esta cobertura finalizará cuando el niño nacido de uno de tus hijos dependientes asegurados llegue a los 18 meses de edad
Si un tribunal le ha ordenado a un suscriptor que le brinde cobertura a un niño elegible (como se define más arriba), la cobertura será automática durante los primeros 31 días posteriores a la fecha de emisión de la orden judicial. Para continuar con la cobertura luego de ese plazo, debes inscribir al niño como miembro de la familia solicitando su inscripción como miembro de la familia dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la orden judicial y pagar cualquier prima adicional. La cobertura establecida por una orden judicial para un niño dependiente inscrito dentro de los 60 días posteriores a la orden judicial será retroactiva a la fecha de la orden judicial.
Tus hijastros hasta el final del año del plan en el que el hijastro cumple los 26 años de edad.
Tus propios hijos o los de tu cónyuge independientemente de sus edades, inscritos antes de los 26 años de edad y que no tengan capacidad para mantenerse debido a una discapacidad intelectual o física permanente certificada por un médico y que dependan principalmente del asegurado para recibir apoyo y manutención. Cigna requiere una prueba por escrito de dicha discapacidad y dependencia dentro de los 31 días posteriores al cumpleaños número 26 del hijo.
Tus propios hijos o los de tu cónyuge que hayan cumplido los 26 años de edad, hasta el final del año calendario en el que cumplen los 30 años de edad, siempre que el hijo no tenga un dependiente propio, sea residente del estado de Florida y no esté cubierto por un plan propio ni tenga derecho a los beneficios establecidos en el Título XVIII de la Ley de Seguridad Social. Cigna podría requerir pruebas al menos una vez por año hasta el final del año calendario en el que cumpla los 30 años
Consulta la póliza para conocer los requisitos de elegibilidad adicionales.
Requisitos de firmas
Todos los solicitantes y dependientes mayores de 18 años deben firmar y fechar la solicitud.
Requisitos de residencia
Debes ser ciudadano o natural de los Estados Unidos o no ciudadano con residencia legal en los Estados Unidos y razonablemente se espera que sigas siendo ciudadano, natural o no ciudadano con residencia legal durante todo el período por el cual se solicita la cobertura
Los solicitantes deben residir en uno de los siguientes condados de Florida en el momento de presentar la solicitud y tener la intención de continuar viviendo allí durante todo el período para el cual se solicita la inscripción:
Broward
Collier
Indian River
Lake
Martin
Miami-Dade
Orange
Osceola
Palm Beach
Seminole
St. Lucie