Eres elegible para recibir cobertura en virtud de esta EOC si, en el momento de la solicitud:

  • Eres ciudadano o natural de los Estados Unidos o no ciudadano con residencia legal en los Estados Unidos y razonablemente se espera que sigas siendo ciudadano, natural o no ciudadano con residencia legal durante todo el período por el cual se solicita la inscripción; y
  • Eres residente del estado de North Carolina; y
  • Vives en el área de servicio en la que estás solicitando la cobertura y tienes la intención de continuar viviendo allí durante todo el período para el cual se solicita la inscripción; y
  • No estás encarcelado, excepto encarcelamiento en espera de la disposición de los cargos; y
  • No resides en una institución; y
  • Has presentado una solicitud de cobertura completada y firmada y has recibido nuestra aceptación por escrito.

El suscriptor debe informarnos sobre todos los cambios que podrían afectar a la elegibilidad de cualquier miembro según esta EOC.

Otros miembros pueden incluir los siguientes miembros de la familia:

  • Tu cónyuge legal o pareja de hecho que vive en el área de servicio.
  • Tus niños hasta la finalización del año del plan en el que cumplen los 26 años de edad.

Tus propios hijos recién nacidos o los de tu cónyuge o pareja de hecho están cubiertos automáticamente durante los primeros 31 días de vida. Para continuar con la cobertura luego de ese plazo, debes inscribir al niño como miembro de la familia solicitando su inscripción como miembro de la familia dentro de los 60 días posteriores a la fecha de nacimiento y pagar cualquier prima adicional. La cobertura de un niño recién nacido dependiente inscrito dentro de los 60 días posteriores a su nacimiento será retroactiva a la fecha del nacimiento del niño. Si no se requiere una prima adicional, debes inscribir al niño, pero no se requiere una notificación previa. La cobertura entonces entraría en vigencia en la fecha de nacimiento del niño o en la primera fecha de cobertura según esta EOC, lo que sea posterior.

Un niño adoptado, lo que incluye un niño que se te entregó en adopción, está cubierto automáticamente durante 31 días a partir de la fecha de entrega del niño en adopción o de inicio del juicio de adopción. Para continuar con la cobertura después de ese plazo, debes inscribir al niño como miembro de la familia solicitando su inscripción dentro de los 60 días posteriores a la fecha de adopción y pagar cualquier prima adicional. La cobertura de un niño adoptado dependiente inscrito dentro de los 60 días posteriores a su adopción será retroactiva a la fecha de entrega del niño en adopción o inicio de un juicio de adopción. Si no se requiere una prima adicional, debes inscribir al niño, pero no se requiere una notificación previa. La cobertura entonces entraría en vigencia en la fecha de nacimiento del niño o en la primera fecha de cobertura según esta EOC, lo que sea posterior.

Un niño que se te entrega para su cuidado temporal está cubierto automáticamente durante 31 días a partir de la fecha de entrega de la custodia del niño. Para continuar con la cobertura después de ese plazo, debes inscribir al niño como miembro de la familia solicitando su inscripción como dependiente dentro de los 60 días posteriores a la fecha de entrega en tutela del niño y pagar cualquier prima adicional. Si no se requiere una prima adicional, debes inscribir al niño, pero no se requiere una notificación previa. La cobertura entonces entraría en vigencia en la fecha de entrega en tutela del niño o en la primera fecha de cobertura según esta EOC, lo que sea posterior.

Si un tribunal ha ordenado que un suscriptor brinde cobertura a un niño elegible (como se define anteriormente), la cobertura será automática durante los primeros 31 días posteriores a la fecha en la que se emitió la orden judicial. Para continuar con la cobertura luego de ese plazo, debes inscribir al niño como miembro de la familia. Para ello, debes solicitar su inscripción como miembro de la familia dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la orden judicial y pagar cualquier prima adicional. La cobertura establecida por una orden judicial para un niño dependiente inscrito dentro de los 60 días posteriores a la orden judicial será retroactiva a la fecha de la orden judicial.

  • Tus hijastros hasta la finalización del año del plan en el que cumplen los 26 años de edad.
  • Tus hijos o los de tu cónyuge o pareja de hecho, independientemente de sus edades, inscritos antes de los 26 años de edad, que no tengan capacidad para mantenerse debido a una discapacidad intelectual o física permanente certificada por un médico y que dependan principalmente del cliente para recibir apoyo y manutención. Cigna Healthcare podría requerir una prueba por escrito de dicha discapacidad y dependencia dentro de los 31 días previos a la finalización del año en el que el niño cumple los 26 años de edad.

NOTA: Un niño inscrito como miembro de la familia según esta Evidencia de Cobertura tiene derecho a recibir, mientras esté fuera del área de servicio, únicamente servicios de emergencia por condiciones médicas de emergencia.