Todos los que soliciten cobertura médica deben cumplir con los requisitos de edad, estado de dependencia y residencia.
Requisitos de edad y estado de dependencia
Otras personas aseguradas pueden incluir los siguientes miembros de la familia:
Tu cónyuge legal o pareja de hecho que vive en el área de servicio.
Tus niños o cualquier persona que sea tu dependiente hasta la finalización del año del plan en el que cumplen los 26 años de edad.
Tus hijastros hasta la finalización del año del plan en el que cumplen los 26 años de edad.
Tus propios hijos o los de tu cónyuge o pareja de hecho, independientemente de sus edades, inscritos antes de los 26 años de edad, que no tengan capacidad para mantenerse debido a una discapacidad intelectual o física permanente certificada por un médico y que dependan principalmente de la persona asegurada para recibir apoyo y manutención. Cigna Healthcare requiere una prueba por escrito de dicha discapacidad y dependencia dentro de los 31 días previos al final del año en el que el hijo cumple los 26 años de edad. A partir de entonces, Cigna Healthcare podrá requerir una prueba por escrito de dicha discapacidad o dependencia periódicamente, pero no más de una vez al año luego del período de dos años después de que el hijo cumpla los 26 años de edad.
Tus propios hijos recién nacidos o los de tu cónyuge o pareja de hecho están cubiertos automáticamente durante los primeros 31 días de vida. Para continuar con la cobertura luego de ese plazo, debes inscribir al niño como miembro de la familia asegurado al solicitar su inscripción dentro de los 60 días posteriores a la fecha de nacimiento y pagar cualquier prima adicional. La cobertura de un niño recién nacido dependiente inscrito dentro de los 60 días posteriores a su nacimiento será retroactiva a la fecha del nacimiento del niño. Esto también se aplica a un niño recién nacido respecto de quien:
se ha dictado un decreto para que tu adoptes al niño dentro de los 31 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño; o se ha establecido un proceso judicial para que tu adoptes al niño dentro de los 31 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño y
Tu tienes la custodia temporal; o
el procedimiento de adopción ha concluido y se ha dictado un decreto de adopción en el plazo de un año a partir del inicio del procedimiento, a menos que se extienda por orden del tribunal en razón de las necesidades especiales del niño.
Un niño adoptado es elegible para recibir cobertura desde la fecha de adopción o entrega parental a una persona asegurada, y si la adopción ocurrió dentro de los 31 días posteriores al nacimiento, se considerará al niño como un recién nacido de la persona asegurada a partir de la fecha de la entrega. Esto continuará a menos que la entrega se interrumpa antes del decreto final de adopción y se retire al niño.
Un niño adoptado, lo que incluye un niño que se te entregó en adopción, está cubierto automáticamente durante 31 días a partir de la fecha de entrega en adopción del niño o de inicio del juicio de adopción. Para continuar con la cobertura luego de ese plazo, debes inscribir al niño como miembro de la familia asegurado al solicitar su inscripción dentro de los 60 días posteriores a la fecha de adopción y pagar cualquier prima adicional. La cobertura de un niño adoptado dependiente inscrito dentro de los 60 días posteriores a su adopción será retroactiva a la fecha de entrega del niño en adopción o inicio de un juicio de adopción.
Un niño que se te entrega para su tutela está cubierto automáticamente durante 31 días a partir de la fecha de entrega en tutela. Para continuar con la cobertura luego de ese plazo, debes inscribir al niño en cuidado temporal como miembro de la familia asegurado al solicitar su inscripción dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que se te entrega al niño para su cuidado temporal y pagar cualquier prima adicional. La cobertura de un niño bajo tutela inscrito dentro de los 60 días posteriores a la entrega para su tutela será retroactiva a la fecha de entrega en tutela del niño.
Si un tribunal ha ordenado a un suscriptor que brinde cobertura a un niño elegible (como se define anteriormente), la cobertura será automática durante los primeros 31 días posteriores a la fecha en que se emitió la orden judicial. Para continuar con la cobertura luego de ese plazo, debes inscribir al niño como miembro de la familia asegurado al solicitar su inscripción dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la orden judicial y pagar cualquier prima adicional. La cobertura establecida por una orden judicial para un niño dependiente inscrito dentro de los 60 días posteriores a la orden judicial será retroactiva a la fecha de la orden judicial. Si un tribunal ha ordenado a un suscriptor que obtenga cobertura para un niño y ese padre no obtiene la cobertura según lo ordenado, el otro padre del niño o el Departamento de Servicios Sociales de Virginia pueden inscribir al niño para recibir cobertura como dependiente del suscriptor.
Consulta la póliza para conocer los requisitos de elegibilidad adicionales.
Requisitos de firmas
Todos los solicitantes y dependientes mayores de 18 años deben firmar la solicitud y colocar la fecha.
Requisitos de residencia
Eres ciudadano o natural de los Estados Unidos o no ciudadano con residencia legal en los Estados Unidos y razonablemente se espera que sigas siendo ciudadano, natural o no ciudadano con residencia legal durante todo el período por el cual se solicita la inscripción; y
Vives o resides en el estado de Virginia; y
Vives o resides en el área de servicio en la que presentas la solicitud y tienes la intención de continuar viviendo allí durante todo el período para el cual se solicita la inscripción; y
No estás encarcelado, excepto encarcelamiento en espera de la disposición de los cargos; y
No resides en una institución; y
Has presentado una solicitud de cobertura completada y firmada y has recibido la aceptación por escrito por parte del Intercambio. Nota: en la póliza fuera del intercambio, “el Intercambio” se reemplaza por “Nosotros” en esta cláusula.
Los solicitantes deben residir en uno de los siguientes condados de Virginia en el momento de la solicitud:
Northern Virginia: Alexandria City, Arlington, Clarke, Fairfax City, Fairfax, Falls Church City, Frederick, Loudoun, Manassas City, Manassas Park City, Prince William, Stafford, Warren, Winchester City, Spotsylvania, Fauquier, Page, Rappahannock o Shenandoah.
Richmond: Amelia, Charles City, Chesterfield, Dinwiddie, Hanover, Henrico, Prince George, Sussex, Colonial Heights City, Hopewell City, Petersburg City, Richmond City, Cumberland, Louisa, Powhatan o Goochland.